
Siguiendo los pasos de otros países que ya han modificado sus normativas para ampliar su potestad, por si no te habías enterado, te informamos que el Gobierno de España prepara una reforma de la Ley de Seguridad Nacional, por la que tendría potestad para movilizar a todos los españoles/as mayores de edad, así como para requisar sus bienes.
Se trata de un anteproyecto que aún tiene que ser aprobado, pasar por el trámite de las Cortes Generales y, además solo se aplicaría en aquellos casos en los que se encuentre en riesgo la seguridad nacional.
Esta reforma de la Ley de Seguridad Nacional estaba pendiente desde el año 2016, ya que la ley decía: “El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional”. Una reforma que no se había llevado a cabo, hasta ahora.
Así es que el 22 de junio de 2021, el Consejo de ministros aprobó el informe del anteproyecto de ley para reformar la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Pero, te preguntarás…
¿Qué es una situación de interés para la Seguridad Nacional?
Según la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 23, es “aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión”, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes”.
Para ser más exactos, se refiere a situaciones en la que estén comprometidos ciertos ámbitos sensibles para la seguridad nacional. Así en su artículo 19, precisa que: “se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieran una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales”.
Según la ley, estos servicios son la ciberseguridad, seguridad económica y financiera, seguridad marítima, seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, seguridad energética, sanitaria y preservación del medio ambiente.
Requisar bienes y obligar a prestaciones personales
Pero, además de lo anteriormente mencionado, la reforma de la Ley de Seguridad Nacional hará posible que el Gobierno pueda “proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, a la intervención u ocupación provisional de los que sean necesarios o a la suspensión de todo tipo de actividades”.
Al mismo tiempo, en estas circunstancias excepcionales, gracias a esta reforma, el Gobierno podrá contar con los mayores de edad, a quienes podría obligar a “realizar prestaciones personales” exigidas por las autoridades competentes, según los criterios del Consejo de Seguridad Nacional, siempre que exista una situación de especial interés para la Seguridad Nacional.
Reforma de Ley y modificación de la misma
Sin embargo, la posibilidad de requisar bienes de forma temporal en una situación de crisis ya viene contemplada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece que: “cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes”. Es más, esta misma ley, también establece que: “en los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes”.
¿Cuál es la diferencia? Pues que a diferencia de lo que contempla hasta ahora, aplicable a situaciones de emergencia, también se pueda aplicar a situaciones que comprometan la Seguridad Nacional.
¿Podemos darlo ya por hecho?
En realidad, no. Este cambio previsto en la ley debe someterse a su aprobación por parte del Consejo de ministros, así como a un trámite del Parlamento, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.
Además, teniendo en cuenta que este cambio implica alterar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la reforma tendrá que ser tramitada como ley orgánica, es decir, que requiere de una aprobación por una mayoría absoluta en el Congreso.
Composición del Consejo de Seguridad Nacional
El Consejo de Seguridad Nacional de España se encuentra compuesto por el presidente del gobierno, los vicepresidentes y los ministros de Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Hacienda, Interior, Fomento, Industria, Energía, Presidencia, Economía y Sanidad, así como el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el secretario de Estado de Seguridad, el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y el secretario de Estado de Exteriores.
¿En qué me puede afectar a mí?
Una reforma de la envergadura planteada, podría tener implicaciones muy amplias en cualquier ciudadano y empresa y, en circunstancias muy diversas que, no tienen por qué ser una crisis sanitaria como la que estamos atravesando como consecuencia del coronavirus. Eso sí, todo parece indicar que la experiencia vivida con esta crisis ha proporcionado al Gobierno (y gobiernos) una visión muy concreta de sus puntos débiles, de manera que los quieren reforzar para poder afrontar cualquier situación de crisis y situación de interés para la Seguridad Nacional con la potestad que necesitan.
Pongamos un ejemplo para que se pueda entender mejor. En un posible escenario en el que se produce una catástrofe, que afecta a gran parte del país, es decir, a la seguridad nacional, si lo considerara necesario, el gobierno no solo podría requisar bienes (casas, empresas, vehículos, etc.), sino también requisar otros tipos de bienes, como pueden ser: alimentos, artículos de primera necesidad, cultivos… Y movilizar a los ciudadanos mayores de edad para realizar prestaciones personales de cualquier tipo.
Sin lugar a dudas, se trata de una potestad muy amplia. Seguramente, muy necesaria desde el punto de vista del Gobierno, pero temida por parte de los ciudadanos que piensan que sus derechos y libertades podrían mermar, y mucho. Alivia pensar que solamente se aplicaría en caso de crisis de emergencia o de situación de riesgo para la seguridad nacional.
¿Por qué ahora?
Muchos países del mundo han llevado a cabo reformas en sus leyes de Seguridad Nacional con el fin de ampliar la potestad del gobierno en situaciones de crisis de emergencias y de situaciones que supongan un riesgo para la seguridad nacional.
Algunos de estos países, no cesan de recordar a sus ciudadanos la necesidad de estar preparados para una emergencia.
Según los seguidores de la teoría del Reverso de los Polos, nos encaminamos hacia un empeoramiento gradual y drástico de los fenómenos naturales que acontecen en el mundo, hasta que tenga lugar un desastre de proporciones globales. ¿Podría ser esta la razón por la que los gobiernos están adaptando sus leyes de seguridad nacional y de emergencia?
Independientemente de las razones que haya detrás, lo cierto es que se trata de una reforma anunciada, que tenían previsto implantar ya desde que se aprobó inicialmente en 2015 (antes de la pandemia), por lo tanto, sí que existe cierta prospección de futuro en esta acción…
Puedes ampliar información sobre las señales que indican el próximo Reverso de los Polos.
Y los vídeos en nuestro canal en YouTube: “Sobrevivir al Reverso de los Polos. Primeros Pasos”.
Fuentes:
- Ley de Seguridad Nacional 36/2015, de 28 de septiembre,
- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil
- Referencia del Consejo de Ministros del 22 de junio
- El País
- BBC
- Newtral.es